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Main.RofCampoamenor1.8 - 20 Jun 2008 - 11:59 - JoseSarmientoabajo

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ACTUALIZACIÓN DEL R.O.F.

Código del grupo: 081106GT021

Centro docente: C.E.I.P. CAMPOAMENO"

Localidad: ARCOS DE LA FRONTERA

Componentes

Nombre Primer Apellido Segundo Apellido NRP
Ángel María Alejandro Herrera A45EC1458077713
Rosa Nieves Chacón Matos A45EC14580777
Antonia Corrales Moreno A45Ec32847607
Eugenia Fernández Asurmendi A45EC31594974
María Paloma García Chaves I59731688441
José Jesús Gómez Sarmiento(Cordinador AO59773225127
José Luis López Cañas A45EC32024037
María del Mar Pérez Vega AO59731707264
Francisco José Ríos Guijón A45EC32024037
Concepción Rosales Ortiz A45EC28687094
Auxiliadora Rueda Colchón AO59748895159
Inmaculada Soto Bellido I59731628121
Anabel Barrera Aguilar I59731726379
Francisco Javier de Miguel Plaza I59744038290

Objetivos

El trabajo será abordado desde el siguiente esquema:

  • Objetivo 1: Búsqueda y análisis por parte de los miembros del grupo de la legislación educativa vigente que reglamenta la vida de los centros, cuando los contenidos lo requieran. Cumplir con la legalidad de los planteamientos que se realicen.
  • Objetivo 2: Análisis bibliográfico y de otros proyectos de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  • Objetivo 3: Puesta en común y debate sobre normas de funcionamiento, régimen de disciplina, utilización de recursos, etc.
  • Objetivo 4: Puesta en común de las principales dudas y problemas y resolución de los mismos.
  • Objetivo 5: Elaboración del borrador (configuración inicial).
  • Objetivo 6: Configuración definitiva y aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Metodología

El trabajo será abordado desde el siguiente esquema:

  • Búsqueda y análisis por parte de los miembros del grupo de la legislación educativa vigente que reglamenta la vida de los centros, cuando los contenidos lo requieran. Cumplir con la legalidad de los planteamientos que se realicen.
  • Análisis bibliográfico y de otros proyectos de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  • Puesta en común y debate sobre normas de funcionamiento, régimen de disciplina, utilización de recursos, etc.
  • Puesta en común de las principales dudas y problemas y resolución de los mismos.
  • Elaboración del borrador (configuración inicial).
  • Configuración definitiva y aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento

Desarrollo

Este proyecto pretende responder a la demanda del claustro de nuestro centro, interesado por reformar y actualizar nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este interés se viene haciendo patente en los últimos cursos; y, en consecuencia, queremos plasmarlo en la creación y funcionamiento del Grupo de Trabajo que nos ocupa. Según el Decreto 201/97, de 3 de septiembre, donde se establece el Reglamento Orgánico de Colegios de Educación y Primaria, así como la Orden de 9 de septiembre del 97 que regula aspectos de Organización y Funcionamiento de los Colegios de Primaria, establecen la obligatoriedad y los mecanismos para que cada centro elabore y apruebe su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento como el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas, el desarrollo y la organización del Proyecto Curricular del Centro dentro del marco legal vigente y respeto a al autonomía de cada centro. Dado que nuestro centro dispone de un Reglamento de Organización y Funcionamiento elaborado hace más de diez años, el claustro de profesores/as propone formar un grupo de trabajo con el objetivo de reformar y actualizar este documento básico del Proyecto Educativo de Centro referido a las normas internas que regulan el funcionamiento del mismo. Así, se pretende adaptarlo a las características actuales del centro y a las necesidades de la comunidad educativa dentro de la legislación vigente.

Resultados

Los resultados del proyecto, consideramos que son y serán bastante satisfactorios ya que dará respuesta a la demanda del claustro de nuestro centro, interesado por reformar y actualizar nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este interés se venía haciendo patente en los últimos cursos; y, en consecuencia, queríamos plasmarlo en la creación y funcionamiento del Grupo de Trabajo que nos ha ocupado en los últimos meses. Se ha elaborado un Reglamento de Organización y Funcionamiento que facilitará la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas, el desarrollo y la organización del Proyecto Curricular del Centro dentro del marco legal vigente y respeto a la autonomía de cada centro. Dado que nuestro centro disponía de un Reglamento de Organización y Funcionamiento elaborado hace más de diez años, el claustro de profesores/as ha conseguido el objetivo de reformar y actualizar este documento básico del Proyecto Educativo de Centro referido a las normas internas que regulan el funcionamiento del mismo.

Temas relacionados

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. C.E.I.P. CAMPOAMENO.

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento (en adelante R.O.F.) del C.E.I.P. Campoameno de Arcos de la Frontera, Cádiz, tiene como marco general la vigente legislación. Conforme a la legislación y disposiciones complementarias vigentes, la actividad educativa en este Centro estará enmarcada en torno a las Finalidades Educativas (Anexo 1) y tendrá como objetivos generales los marcados en las mismas y en la legislación correspondiente así como los fijados en el Proyecto Educativo del Centro, en los Planes Anuales de Centro, aprobados por el Claustro y Consejo Escolar. El hecho de pertenecer a la Comunidad Educativa de este Centro como profesorado, padre, madre, alumnado, personal no docente, etc. supone la aceptación del Proyecto Educativo de Centro y de todos los documentos que lo componen (ROF, Finalidades Educativas, Proyectos Curriculares), pudiendo participar en sus modificaciones en los términos legalmente establecidos. El ROF es el documento que recoge el conjunto de normas que regulan y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa dentro del marco jurídico vigente. Para la consecución de estos principios y objetivos, el ROF debe tratar los ejes temáticos que contemplan los aspectos básicos de la vida del Centro:

• La participación de padres y madres, alumnado y profesorado.

• El gobierno y la gestión democrática del Centro.

• Los canales de información y comunicación.

• Los recursos y materiales didácticos.

• Las relaciones con el entorno.

• La convivencia se desarrollará monográficamente en el Plan de Convivencia.

El ROF debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar el desarrollo del Proyecto Educativo de Centro con los documentos que lo incluyen: las Finalidades Educativas, Proyecto Curricular del Centro, etc. El Centro Educativo es un lugar donde se establecen relaciones e interacciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. La actividad central es el proceso de enseñanza y aprendizaje, pero para que ésta se produzca, las interacciones deben ser muy ricas e intensas. Por las características de seres humanos que tienen los miembros de la Comunidad existen, además de las relaciones docente-discente, otras que llamaremos de convivencia: compartir un mismo espacio y proyecto educativo en colaboración y cooperación, en una relación compleja de interdependencia. La calidad del acto educativo, la consecución del proyecto, dependen directamente de la calidad de la convivencia humana que se establezca en el centro. Todos los miembros de la Comunidad Educativa "Campoameno" tienen el deber de cumplir el presente Reglamento y las normas generales del centro, de las cuales serán informados anualmente a principios de curso mediante Claustro Informativo convocado por el Equipo Directivo.

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN*

  • TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES*

  • TÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO*

CAPÍTULO 1º.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

CAPÍTULO 2º.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

      1. - CLAUSTRO DE PROFESORES

B.- CONSEJO ESCOLAR

B-1.-COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

  • TÍTULO III.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN*

CAPÍTULO 1º.- COORDINACIÓN DE COEDUCACIÓN

CAPÍTULO 2º.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

CAPÍTULO 3º.- EQUIPOS DE CICLO

CAPÍTULO 4º.- EQUIPOS EDUCATIVOS

CAPÍTULO 5º.- TUTORES

  • TÍTULO IV.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO*

CAPÍTULO 1º.- DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO 2º.- DEL HORARIO

CAPÍTULO 3º.- DE LAS INSTALACIONES Y EL MATERIAL

      1. - EL AULA

B.- LA BIBLIOTECA

C.- LAS PISTAS DE DEPORTE

D.- EL GIMNASIO

CAPÍTULO 4º.- DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS TUTORÍAS Y ENSEÑANZAS A IMPARTIR

CAPÍTULO 5º.- DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO Y SUSTITUCIONES

CAPÍTULO 6º.- DE LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

CAPÍTULO 7º.- DEL COMEDOR ESCOLAR

  • TÍTULO V.- DEL ALUMNADO*

CAPÍTULO 1º.- DE LA GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO

CAPÍTULO 2º.- DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA

CAPÍTULO 3º.- DE LA ADSCRIPCIÓN DEL ALUMNADO A LOS DIFERENTES GRUPOS DE NIVEL

CAPÍTULO 4º.- DE LA PROMOCIÓN DE NIVEL Y CICLO

CAPÍTULO 5º.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

CAPÍTULO 6º.- DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO 7º.- DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

CAPÍTULO 8º.- DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

CAPÍTULO 9º.- DE LOS ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y CUIDADOS MÉDICOS

CAPÍTULO 10º.- DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DEL ALUMNADO

  • TÍTULO VI.- DE LOS PADRES Y MADRES*

  • TÍTULO VII.- DEL PROFESORADO*

  • TÍTULO VIII.- PLAN DE RELACIONES Y ACTIVIDADES*

  • TÍTULO IX.- DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS*

CAPÍTULO 1º.- CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO 2º.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 3º.- DE LOS ORDENANZAS

CAPÍTULO 4º.- DEL PERSONAL DE LIMPIEZA

  • DISPOSICIONES FINALES*

  • ANEXO I: FINALIDADES EDUCATIVAS.*

  • ANEXO II: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.*

  • ANEXO III: PLAN DE CONVIVENCIA.*

  • TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.*

Dentro del Proyecto del Centro, se hace necesario el desarrollo de un documento que tenga en cuenta la realidad concreta de nuestro colegio, a la vez que regule unas normas de convivencia, Plan de Convivencia, favorezca el clima de participación y mejore tanto las relaciones entre los distintos sectores de nuestra comunidad como las relaciones con su entorno. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) del C.E.I.P. CAMPOAMENO de Arcos de la Frontera se concibe como el instrumento que facilita la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas previstas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de este Centro, partiendo, siempre, de la realidad de nuestro contexto, nuestros recursos humanos y materiales y las características propias de la Comunidad Educativa. A partir de su aprobación por el Consejo Escolar, este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la normativa específica para cada uno de los sectores de nuestra comunidad. En el desarrollo de este Reglamento hemos tenido presente aquella normativa vigente que regula la Organización, Funcionamiento y cauces de Participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. A partir de esta normativa hemos formulado las líneas básicas del Reglamento que pretende perfilar, profundizar y adaptar dicha normativa a nuestro Centro con el objetivo de definir, junto con el Proyecto Curricular de Centro, el Plan de Convivencia y las Finalidades Educativas, el Proyecto Educativo de Centro, es decir, el marco organizativo y curricular del colegio.

Artículo 1.- Nos proponemos como objetivos generales:

• Dar una formación cultural y humana que posibilite al alumnado la integración en la sociedad y su paso al instituto.

• Fomentar en nuestro alumnado la capacidad de observación, comprensión y análisis de la realidad.

• Facilitar la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de estudio.

• Potenciar en el conjunto de la comunidad educativa el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, fomentando hábitos de comportamiento democrático.

• Fomentar en el alumnado actitudes de respeto hacia la diversidad cultural, ideológica y de costumbres.

• Fomentar el esfuerzo personal y la capacidad de superación de dificultades.

• Desarrollar el sentido del deber y de la responsabilidad dentro del conocimiento de las normas y de su cumplimiento.

• Procurar una educación para la igualdad de sexos, la no discriminación por raza, religión, nacionalidad u otras circunstancias personales, reconociendo el derecho a la diferencia.

• Fomentar actitudes hacia el respeto, protección y conservación del medio ambiente.

• Promover prácticas coeducativas en el Centro.

• Educar para la salud: la educación sexual, prevención par la droga, el alcoholismo, los hábitos alimenticios, la higiene personal, etc.

• Ofrecer una formación actualizada que contenga en lo posible los últimos avances científicos, tecnológicos, sociales, políticos, etc.

• Mejorar la capacidad de expresión y comprensión en lengua castellana desde todas las áreas y asignaturas.

• Fomentar la labor de tutoría, orientación y la coordinación de la actividad educativa entre el profesorado y las familias con los padres.

• Impulsar el diálogo entre el centro y las familias con el fin de unificar en lo posible criterios de educación, exponer por ambas partes los objetivos, inquietudes y puntos de vista; y establecer la necesaria coherencia entre la educación familiar y la del centro educativo.

• Fomentar y favorecer la renovación pedagógica y el perfeccionamiento del profesorado.

• Mejorar constantemente, en la medida de las posibilidades y demandándolas donde proceda, las condiciones de trabajo, tanto en instalaciones como materiales.

Organizar y regular el uso tanto de instalaciones y materiales de carácter general como específico con objeto de que cumplan con sus finalidades de la mejor manera posible.

• Insertar el Centro en su entorno social, colaborando con las instituciones locales y entidades diversas de modo que el centro sea un instrumento difusor y receptor de cultura.

• Posibilitar los procesos de evaluación, que nos permitan conocer la realidad de los diferentes aspectos del centro, tanto educativos como pedagógicos, o estructurales y funcionales, que posibiliten las adaptaciones necesarias.

Aunque cada miembro de la comunidad educativa ha de asumir la responsabilidad de este proyecto, el Reglamento de Organización y Funcionamiento delimitará las competencias y responsabilidades particulares que en cada caso correspondan. Asimismo, aunque es necesario concretar los procedimientos, trámites, normas y sanciones que en cada caso correspondan, consideramos como principios generales que regulan la convivencia:

- La prevención y el diálogo antes que la sanción.

- El acuerdo antes que la imposición.

- El premio a las conductas adecuadas (deseables).

- La valoración de los esfuerzos para superar las dificultades.

- Potenciar la participación y la iniciativa.

Artículo 2.- El Centro se organiza y funciona de acuerdo con:

- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006.

- Real Decreto 1513/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

- Ley de Educación de Andalucía.

- Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. de 4 de agosto de 1985), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (B.O.E. de 4 de octubre de 1990), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (B.O.E. de 21 de noviembre de 1995), de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros docentes .

- Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (B.O.J.A. de 9 de noviembre de 1996) sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes.

- Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.J.A. de 1 de agosto de 1998), por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios.

- Orden de 10 de agosto de 2007 que desarrolla el currículo correspondiente a la educación Primaria.

- Orden 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. 23-08-07).

- Orden de 27-04-05por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos (B.O.J.A. 13-05-05.

- Orden de 10 de agosto de 2007 que regula la evaluación en Primaria.

- Legislación vigente sobre evaluación en los distintos niveles educativos.

- Plan para la Igualdad de 2/11/05.

- Orden de 15-5-2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. (BOJA 25-5-2006).

- Orden de 15/5/06

  • TÍTULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO *

* CAPÍTULO 1º.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO *

Artículo 3.- Los órganos unipersonales de gobierno son la Directora, la Jefa de Estudios y el Secretario.

Artículo 4.- Constituyen el Equipo Directivo, cuyas funciones se recogen en el Título III, Capítulo II, art. 15 del Decreto 200/1997 de 3 de septiembre (B.O.J.A. 6 de septiembre de 1997). La sustitución de sus miembros en caso de ausencia o enfermedad se hará según se indica en el art. 27 de dicho Capítulo. Sus funciones son:

a) Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Instituto.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

Artículo 5.- De la Directora: Su elección (o designación), requisitos, nombramiento y cese se realizarán según lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 2007. Sus competencias se recogen en el art. 20 del Decreto 200/1997:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.

b) Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

h) Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo Directivo.

i) Proponer el nombramiento y cese de los Coordinadores de Ciclo y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

j) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

k) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro y de los demás órganos colegiados.

l) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

m) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro.

n) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

ñ) Favorecer la evaluación positiva de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 6.- Del Jefe de Estudios: Su designación, nombramiento y cese se realizarán según lo establecido en los arts. 22 y 26 del capítulo anteriormente citado. Sus competencias se recogen en el art. 24 del mismo:

a) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir a la directora del centro en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Enseñanza Secundaria que tenga adscrito el Centro.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los Equipos de Ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de las tutorías con la colaboración del Equipo de Orientación y Apoyo, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.

g) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Organizar los actos académicos.

i) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 7.- Del Secretario: Su designación, nombramiento y cese se realizarán según lo establecido en los arts. 22 y 26 del capítulo anteriormente citado. Sus competencias se recogen en el art. 25 del mismo:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices de la Directora.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Directora.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

d) Expedir, con el visto bueno de la Directora, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones la Directora.

g) Ejercer, por delegación la Directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.

j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones de la Directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

CAPÍTULO 2º.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Artículo 8.- Los Órganos Colegiados de Gobierno son el Claustro y el Consejo Escolar. La regulación de los órganos colegiados de gobierno de los Centros de Educación Primaria se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (BOJA de 9 de noviembre).

    1. - CLAUSTRO DE PROFESORES.

Artículo 9.- Está integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Será presidido por la Directora del Centro y actuará como Secretario el Secretario del Centro.

Artículo 10.- Sus competencias se recogen en el Capítulo V, artículo 32 del Decreto 486/1996 de 5 de noviembre (B.O.J.A. de 9 de noviembre de 1996).

Artículo 11.- Régimen de funcionamiento

a.- Las reuniones se celebrarán en la Sala de Profesores en primera y segunda convocatorias, que tendrán una diferencia de 15 minutos entre ellas. Si no hay quórum el Claustro empezará necesariamente a la hora señalada en la segunda.

b.- Serán convocados por la Directora, a iniciativa propia o a petición de al menos 1/3 de sus miembros, y siempre con la suficiente antelación.

c.- Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y será preceptiva una sesión a principios de curso y otra al final del mismo.

d.- La asistencia será obligatoria para todos sus miembros, teniendo que justificar las faltas a ser posible dentro de los 4 días, que como mínimo, han de transcurrir entre la convocatoria y la realización del Claustro.. En el parte de faltas mensuales constarán las que se produzcan a claustros.

e.- En el Orden del día figurarán, lo más detalladamente posible, los temas que se vayan a tratar. Podrán incluirse puntos, propios de las competencias del Claustro, a petición de cualquier miembro del mismo, siempre que lo haya solicitado 24 horas antes de la realización de la convocatoria oficial. Caso de haberse hecho con posterioridad, se incluirá en el del siguiente. Además, todos los Claustros ordinarios terminarán con un punto de Ruegos y Preguntas, donde se podrá solicitar que se incluya en el próximo Orden del día aquellos puntos que no se hayan podido tratar por no estar especificados en el del que se está celebrando.

f.- Los Claustros Extraordinarios constarán de un solo punto, y podrán ser convocados con una antelación de 48 horas, cuando la importancia del asunto a tratar así lo aconseje.

g.- La Directora o persona del Equipo Directivo en quien delegue, actuará como moderador encargándose de controlar y hacer que se respeten los turnos de palabra, así como de que las intervenciones se refieran al tema que se está tratando.

h.- Al Claustro podrá asistir otro miembro de la comunidad educativa, o no perteneciente a ella, si el tema a tratar lo necesitara o algún miembro del Claustro de Profesores lo pidiera y fuese aceptado por sus integrantes. Tendrá voz pero no voto.

i.- Las votaciones de las propuestas se harán a mano alzada, excepto si algún miembro del Claustro solicita que sea secreta.

j.- Tal como establece la normativa vigente, las candidaturas a la dirección presentarán sus programas al Claustro. Posteriormente se propondrá el realizar a una votación de las distintas candidaturas, aún en el caso de que se trate sólo de una.

k.- En caso de que la persona responsable de la Dirección fuera nombrada directamente por la Administración, al presentar el equipo directivo al Claustro sería conveniente que estableciera las líneas generales de actuación y que posteriormente tuviera lugar una votación, con objeto de conocer el grado de apoyo del Claustro.

Artículo 12.- Competencias del Claustro. Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del P. E. C. y del Plan Anual del mismo.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo de Centro.

c) Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro conforme al Proyecto Educativo de Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de curso.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.

e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

f) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.

h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos y alumnas.

i) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que en el Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

j) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo de Centro y del Plan Anual del mismo.

k) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesorado.

l) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y del profesorado.

m) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

o) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.

p) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

q) Estudiar e informar el R. O. F., y sus posibles modificaciones, antes de su remisión al Consejo Escolar.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en la normativa vigente o el presente R. O. F.

B.- CONSEJO ESCOLAR

Artículo 13.- El Decreto 486/1996 de 5 de noviembre (B.O.J.A. de 9 de noviembre de 1996) recoge todo lo relativo a competencias, régimen de funcionamiento, composición, elección, renovación y constitución de este órgano de Gobierno, así como de las comisiones dependientes de él que se puedan crear.

Artículo 14.- El C.E.I.P. Campoameno es un centro de más de 12 unidades, por lo que estará compuesto por los siguientes miembros:

a.- La Directora del Centro, que será la persona encargada de presidirlo (su Presidenta).

b.- La Jefa de Estudios.

c.- Ocho representantes del Profesorado.

d.- Cinco representantes de las madres y padres de los alumnado, uno de ellos será designado por la A.M.P.A. del centro.

e.- Cinco representantes del alumnado.

f.- Un representante del Personal de Administración y Servicios.

g.- Un representante del Ayuntamiento.

h.- El Secretario del Centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

i. Una persona responsable de Coeducación, la cual deberá poseer los requisitos que establece la ley y presentar un proyecto de trabajo ante el Consejo Escolar.

Además se podrá invitar a participar en determinados momentos de una sesión a aquellos componentes de la comunidad escolar directamente relacionados con el tema a tratar (información sobre alguna actividad o proyecto del Centro, por ejemplo). Estas personas, mientras permanezcan en la reunión, tendrán voz, pero no voto.

Artículo 15.- Régimen de funcionamiento.

a.- Las reuniones (una como mínimo por trimestre, y obligatoriamente a principio y final de cada curso), serán convocadas con una antelación mínima de una semana (si son ordinarias; para la extraordinarias bastará con 48 horas). Si un punto del orden del día trata de algún documento, se entregará con una antelación mínima de 2 días a los diferentes miembros.

b.- En el orden del día se podrán incluir puntos, que sean competencia de este órgano, a petición de cualquier miembro de un estamento representado. Esta petición se tramitará a través de sus representantes, con una antelación superior a 24 horas de la realización de la convocatoria oficial.

c.- Una vez celebrada la reunión, los representantes, mediante reuniones o escritos, informarán a quienes representan (sus representados) de lo tratado. Independientemente de las medidas que adopten los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar, se colocará copia del acta oficial en los correspondientes tablones de anuncios.

d.- Al final de cada evaluación recogerá las sugerencias del alumnado y profesorado tanto para mejorar la convivencia como para la mejor resolución de los problemas planteados.

B1.- COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 16.- Para conseguir una mayor operatividad, se formarán comisiones dentro de su seno, unas de carácter permanente, como la de convivencia o la económica, y otras puntuales para tratar temas o proyectos concretos, como el de escolarización.

Artículo 17.- Comisión de Escolarización: Se establecerá cada año, para baremar las solicitudes de admisión que se hayan presentado para el curso siguiente. Su composición, fecha y procedimiento de actuación se ajustará a lo que determine las instrucciones anuales sobre escolarización.

Artículo 18.- Comisión de Convivencia:

a.- Tal como recoge el Decreto 85/99 de 6 de abril (B.O.J.A. de 24 de abril de 1999), estará constituida por: dos representantes de madres y padres, dos del alumnado, dos representantes del profesorado, Jefa de Estudios y la Directora cuya función será la de presidir las sesiones (que actuará como Presidenta).

b.- Sus funciones quedan recogidas en el art. 8 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

c.- Asimismo establecerá a principios de curso las medidas a tomar que garanticen los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar e impidan hechos contrarios a las normas de convivencia (explicación y justificación de las normas de convivencia, difusión de los derechos y deberes de cada estamento, desarrollo de mecanismos que impliquen al personal no docente en el cumplimiento de las normas, información a los padres...). Para todo lo anteriormente expuesto se realizará un trabajo coordinado entre esta comisión y los responsables del Plan de convivencia del Centro.

d.-La comisión será informada por la Directora de las medidas tomadas ante una conducta contraria a las normas establecidas tomando como base lo establecido en el Plan de Convivencia.

Artículo 19.- Comisión de Actividades Extraescolares:

a.- Estará constituida por un miembro del equipo directivo (La Directora), y un representante de los padres y madres, un representante del Ayuntamiento y un representante del profesorado

b.- Caso de producirse algún conflicto, decidirá, oídas las partes implicadas, la realización o no de aquellas actividades que, sin estar incluidas en el Plan Anual de Centro, se planteen a lo largo del curso.

Artículo 20.- Comisión Económica:

a.- Estará constituida por la Directora del Centro, el Secretario, un representante del profesorado y otro de las madres y padres.

Artículo 21.- Comisión de Autoprotección:

a.- Estará constituida por la directora, la Jefa de Estudios, el Secretario, un representante del profesorado, otro de la A.M.P.A., uno del personal de Administración y Servicios.

b.- Se reunirá al menos dos veces durante el curso.

c.- Su función es la de redactar, revisar y actualizar el Plan de Autoprotección.

  • TÍTULO III.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE*

Artículo 22.- Los órganos de coordinación docente son el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, los Equipos Docentes, los Equipos de Ciclo y la Coordinación de Coeducación.

CAPÍTULO 1º.- COORDINACIÓN DE COEDUCACIÓN

Artículo 23.- La Coordinación de Coeducación queda reflejada en el Plan para la Igualdad, y legislada en BOJA de 15/V/06. Su función principal es la de promover, dinamizar y coordinar actuaciones que garanticen la plena igualdad entre varones y mujeres en el seno de la comunidad escolar.

Artículo 24.- Para coordinar dichas actuaciones se elegirá a una persona, designada por la dirección, una vez oído al claustro y a la Jefatura de Estudios.

Artículo 25.- El nombramiento del coordinador o la coordinadora de Coeducación será, preferentemente, por dos años, a fin de poder desarrollar un plan de actuación de mayor eficacia.

Artículo 26.- La idoneidad para desempeñar dicha coordinación queda establecida en BOJA de 15/5/06. En cualquier caso, se solicitará a la persona encargada de dicha coordinación una programación de actividades y una posterior memoria.

Artículo 27.- Las funciones de la coordinación de coeducación serán:

a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas.

b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro.

c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar.

d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del Centro.

e) Colaborar con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del Centro.

f) Cooperar con el Equipo Directivo del Centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.

g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.

Artículo 28.- Las propuestas de actividades serán presentadas ante la Dirección, ETCP y Consejo Escolar.

CAPÍTULO 2º.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 29.- Composición: El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la Directora, que será su Presidenta, la Jefa de Estudios, los coordinadores de Ciclo y el coordinador del equipo de orientación.

Artículo 30.- Sus competencias son las recogidas en el artículo 49 del Decreto 200/1997 del 3 de septiembre:

a.- Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b.- Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c.- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, del plan de orientación y de acción tutorial y del plan de formación del profesorado, del plan de convivencia y el plan de mejora de rendimientos escolares.

d.- Organizar, bajo la coordinación de la Jefa de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e.- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

f.- Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

g.- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

h.- Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario final de curso.

i.- Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

j.- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Artículo 31.- Los Integrantes del E.T.C.P. actuarán como portavoces de sus respectivos ciclos cuando se elaboren o se propongan modificaciones del Proyecto Curricular de Centro, y se proceda a su evaluación.

*Artículo 32.-+ Tendrá una hora de reunión mensual, que figurará en el horario de sus componentes, siendo la asistencia a las reuniones obligatoria.

CAPÍTULO 3º.-EQUIPOS DE CICLO.

*Artículo 33.-*Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ciclo, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Estarán integrados por todos los Profesores que impartan docencia en él. En caso de agrupaciones que no se correspondan con los ciclos, el Claustro decidirá en su momento lo más adecuado en cuanto a la composición de los Equipos de Ciclo. Siempre que sea posible, a tenor del agrupamiento y del número de unidades, habrá un Equipo de Ciclo de Educación Infantil y uno de cada ciclo de Educación Primaria.

*Artículo 34.-*Competencias.

a. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Ciclo.

b. Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

c. Mantener actualizada la metodología didáctica y estudiar la forma más conveniente de organización y agrupamiento dentro del ciclo.

d. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y de la evaluación del alumnado. Elaborar asimismo, las correspondientes propuestas de mejora como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

e. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, según se regula en los puntos 2 y 3 del artículo 30 del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre.

f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por este R. O. F.

*Artículo 35.-*Reuniones. Los Equipos de Ciclo se reunirán, al menos, una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

*Artículo 36.-*Constituidos los Equipos de Ciclo conforme se prevé en el artículo anterior, cada uno de ellos propondrá a un profesor para el cargo de Coordinador.

*Artículo 37.-*En todos los pormenores de la designación y cese de los Coordinadores de Ciclo se estará a las disposiciones del artículo 31 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por DECRETO 201/1.997, de 3 de septiembre (B.O.J.A. del 6).

*Artículo 38.-*Las competencias del Coordinador de ciclo serán las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Ciclo y levantar acta de las mismas.

b) Representar al Equipo de Ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

c) Coordinar las funciones de tutoría de los maestros del ciclo.

d) Coordinar las enseñanzas en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa.

e) Corresponde al Coordinador la convocatoria de las reuniones con una antelación mínima de 48 horas, la Presidencia del órgano, la coordinación y moderación de las deliberaciones y el levantamiento de acta de cada sesión. Para la confección de las actas podrán utilizarse medios informáticos con las garantías establecidas en el caso de las correspondientes a los Órganos Colegiados de Gobierno.

f) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente o por este R. O. F.

CAPÍTULO 4º.- EQUIPOS EDUCATIVOS

Artículo 39.- Cada Equipo Educativo está constituido por todos los profesores que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo, coordinados por el tutor.

Artículo 40.- Sus funciones serán:

a.- Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b.- Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

c.- Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

d.- Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

e.- Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f.- Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

Artículo 41.- Las convocatorias de las reuniones las realizará el Tutor, la asistencia será obligatoria, y será controlada por el Tutor.

Artículo 42.- Además de las sesiones de evaluación, los Equipos Educativos celebrarán otras reuniones:

a.- Aproximadamente al mes de empezar el curso se podrán convocar reuniones de los Equipos Educativos que se estimen convenientes, en las que se analizarán los problemas detectados en el grupo, tanto a nivel académico como de comportamiento, y se tomarán medidas conjuntas tendentes a mejorarlos.

b.- Siempre que exista un tema que lo requiera. La iniciativa podrá partir del Equipo Directivo, el tutor o alguno de los profesores del grupo. .

Artículo 43.- Todos los miembros de los equipos educativos tendrán la obligación de controlar las faltas de asistencia de los alumnos.

Artículo 44.- En la segunda sesión de evaluación los Equipos Educativos de los distintos grupos estudiarán la posible promoción o no de los alumnos. Si se considera que alguno podría no promocionar, el tutor se pondrá en contacto con sus padres o tutores y les informará sobre las posibilidades existentes en cada caso y recabará información para la toma de decisión de la evaluación final.

CAPÍTULO 5º.- TUTORES

Serán tutores aquellos profesores que impartan mayor número de horas lectivas en un mismo grupo de alumnos/as...

Artículo 45.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor. Los tutores son designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios y su nombramiento es por un curso académico.

Artículo 46.- Relación con los alumnos del grupo:

a. El tutor realizará las actividades que se establezcan en el Plan de Acción Tutorial y decidirá, según la importancia del asunto a tratar, el mejor momento dentro del horario lectivo para llevarlas a cabo.

b. El contenido de las sesiones de tutoría puede ser muy diverso, en función de la casuística de cada grupo, pero serán comunes para todos:

1.- La reunión de presentación al grupo, entrega de horario, del cuadro de profesores y comprobación de datos personales y de matrícula, que tiene lugar el primer día de clase.

2.- Una reunión de información sobre Derechos y Deberes de los alumnos, R.O.F., Finalidades educativas del Centro, Objetivos Generales, actividades extraescolares y funcionamiento de la Biblioteca, normas de clase.

3.- La reunión de elección de Delegado y Subdelegado en tercer ciclo se efectúa una vez iniciado el curso, cuando la estructura de los grupos se considera ya definitiva y los alumnos han tenido al menos 3 semanas para conocerse. Al inicio de la misma, el tutor explicará a los alumnos cuáles son las funciones de ambos, y el procedimiento que se va a seguir para elegirlos.

4.- Una reunión de entrega de notas al final de cada evaluación.

c. Son también fundamentales las entrevistas personales de los tutores con los alumnos, a fin de orientarlos académicamente, conocer sus problemas e intentar ayudarles en todo aquello que esté relacionado con las labores de tutoría.

*Artículo 47.-+ Relación con los padres de los alumnos del grupo:

A principio de curso tendrán que hacer una reunión con los padres de su grupo para presentarse, informarles sobre su horario de visita, horario del grupo, profesores del grupo y cuantas cuestiones de información general se consideren necesarias. En esta reunión se elegirá, si procede, a la persona encargada de la labor de delegado/a de curso. Los tutores se reunirán con los padres al menos una vez al trimestre para informarles de los resultados de la evaluación; asimismo podrán tener reuniones individuales a requerimiento de cualquiera de las partes.

Artículo 48.- Relación con los profesores del grupo:

a.- Los tutores serán responsables de convocar y presidir las reuniones del Equipo Educativo, así como de atender los problemas individuales o colectivos que surjan en asignaturas concretas, y que no hayan sido resueltos en primera instancia por el profesor correspondiente. Los tutores coordinarán las sesiones de Equipo Educativo, que tendrán lugar todos los meses.

b.- Es necesario que el tutor tenga la máxima información del alumno/a cuando un padre se entrevista con él. A tal efecto, y para que la coordinación sea más efectiva, el tutor utilizará un cuaderno de notas donde se recoja la marcha del alumno hasta el momento, con las indicaciones que sobre actitud en clase, asistencia, rendimiento, dificultades concretas en una determinada materia, etc.; que los profesores deseen destacar para que los padres tengan conocimiento de ello. También se incluirán las observaciones realizadas por los orientadores, si las hubiera.

Artículo 49.- Relación con Jefatura de Estudios:

a.- Información a principio de curso: En una reunión previa al comienzo de las clases, Jefatura de Estudios entregará a cada tutor una carpeta donde se incluirá toda aquella documentación de utilidad para el inicio de las labores de tutoría. Posteriormente se ampliará la documentación que Jefatura de Estudios suministrará a los tutores para el desarrollo de sus funciones.

b.- A fin de conseguir un mejor funcionamiento del Centro, y dado que el conocimiento de la problemática concreta de cada alumno es mayor por parte de su tutor que por la del Jefe de Estudios, será aquél el que, en primera instancia, entienda de los problemas de disciplina de su grupo, lo que incluye:

• Recibir información de los profesores o Jefatura de Estudios sobre asuntos disciplinarios en los que se haya visto involucrado algún alumno de su tutoría.

• Hablar con los alumnos implicados.

• Amonestar verbalmente o apercibir por escrito.

• Llevar un control de las amonestaciones y conducta (asistencia, retrasos, expulsiones...) de cada alumno, así como de las justificaciones (médicas o de los padres) de faltas. El registro de incidentes graves se incluirá en el Informe Individualizado, no para "clasificar" al alumno, pero sí para tener un conocimiento más amplio del alumno por parte de sus tutores futuros.

• Informar a Jefatura de Estudios cuando el caso lo requiera. Asimismo, la Jefatura de Estudios deberá informar al tutor de todas las sanciones impuestas por los distintos responsables (Jefatura de Estudios, Director, Consejo Escolar...).

Artículo 50.- Labores burocráticas:

a.- Enviar las cartas de citación a los padres para las reuniones.

b.- Citar a los alumnos para las entrevistas.

c.- Controlar mensualmente las faltas de los alumnos y enviar a los padres la notificación correspondiente cuando el número de faltas injustificadas sobrepase la cantidad especificada en el artículo 162 de este R.O.F.

e.- Hacerse cargo de la firma y entrega de boletines en el horario establecido por Jefatura de Estudios.

f.- Rellenar y firmar las actas de cada evaluación, que luego entregará en Jefatura de Estudios.

g.- Elaborarán por duplicado los informes personalizados de cada alumno, que se entregarán a final de curso en Jefatura y Secretaría, y que se archivarán en un clasificador para ser entregados al tutor del curso siguiente.

h.- Firmar la promoción al final de cada ciclo de la educación primaria.

Artículo 51.- Los Maestros Tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial, para lo que podrán contar con el E. O. E.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.

f) Informar a los padres, maestros y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los Maestros y los padres de los alumnos.

h) Colaborar con el E. O. E. en los términos que establezca la jefatura de estudios.

i) Atender y cuidar, junto con el resto de Maestros, a alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o por este R. O. F.

*Artículo 52.-*La organización de la tutoría se regirá por el artículo 14 de la ORDEN de 9 de septiembre de 1.997, sobre determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Centros.

*Artículo 53.-*Conforme a él, cada tutor celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con todos los padres y madres de los alumnos para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir.

*Artículo 54.-*Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso.

*Artículo 55.-*Igualmente el Tutor dedicará una hora semanal en sesión de tarde a las entrevistas con los padres de los alumnos, bien previamente citados o a iniciativa de éstos.

*Artículo 56.-*Al finalizar cada uno de los trimestres del curso, de acuerdo con la planificación general de las sesiones de evaluación aprobada por el Claustro en desarrollo de sus competencias y aplicación de las respectivas Órdenes de evaluación, y, coincidiendo con la anotación de los resultados del proceso educativo de los alumnos en su expediente académico, los tutores mantendrán una entrevista con los padres de los alumnos a quienes informarán verbalmente y por escrito de los progresos y dificultades detectados en el desarrollo de las capacidades de sus hijos.

  • TÍTULO IV.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO*

CAPÍTULO 1º.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo 57.- La evaluación queda regulada por la ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 58.- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global, tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del mismo.

Artículo 59.- La evaluación será global en cuanto se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente.

Artículo 60.- La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

Artículo 61.- La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 62.- El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. En todo caso, los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

Artículo 63.- Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa y facilite la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

Artículo 64.- A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 65.- El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

Artículo 66.- Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada área que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado.

Artículo 67.- Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro tutor o maestra tutora aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

Artículo 68.- Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.

LA EVALUACIÓN INICIAL.

Artículo 69.- Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de educación infantil y de educación primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, el centro establecerá mecanismos de coordinación con los tutores del alumnado de educación infantil que se incorpora a la etapa de educación primaria, durante el último trimestre del curso escolar.

Artículo 70.- Durante el primer mes del curso escolar al comienzo de cada ciclo, los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo, que se completarán con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes.

Artículo 71.- Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

Artículo 72.- El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

LA EVALUACIÓN CONTINUA.

Artículo 73.- La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa correspondiente.

Artículo 74.- Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

Artículo 75.- En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan, de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 de julio. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

LAS SESIONES DE EVALUACIÓN.

Artículo 76.- La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por el maestro tutor o maestra tutora para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora.

Artículo 77.- A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que, a estos efectos, los centros docentes puedan recoger en sus respectivos proyectos educativos.

Artículo 78.- El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

Artículo 79.- Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

Artículo 80.- En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro.

LA EVALUACIÓN A LA FINALIZACIÓN DE CADA CURSO.

Artículo 81.- Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

Artículo 82.- La valoración del progreso del alumnado se expresará en los términos descritos en el artículo anterior. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de educación primaria.

Artículo 83.- El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO.

Artículo 84.- La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

Artículo 85.- En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

Artículo 86.- El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oído el equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.

LA PROMOCIÓN DEL ALUMNADO.

Artículo 87.- Los criterios de evaluación comunes incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.

Artículo 88.- Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

Artículo 89.- El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

Artículo 90.- Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

Artículo 91.- El equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Artículo 92.- La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

Artículo 93.- Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

Artículo 94.- Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.

Artículo 95.- Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.

Artículo 96.- Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.

Artículo 97.- Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

Artículo 98.- Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN.

Artículo 99.- Los documentos oficiales de evaluación en la educación primaria son los siguientes: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de educación primaria y el informe personal.

Artículo 100.- Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la educación primaria, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno de la directora, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos y características que se determinan en la Orden 10-08-07.

Artículo 101.- El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación, según el modelo que se recoge en la Orden 10.08-07. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.

Artículo 102.- El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado y una copia se enviará al centro de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico de educación primaria se extenderá en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora del centro y se ajustará al modelo y características que se determinan en la Orden.

Artículo 103.- Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de todo el alumnado y, en particular, el de quienes se trasladen a otro centro docente sin haber concluido el curso, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados de la evaluación final del último curso realizado.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

d) En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

Artículo 104.- El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. En el caso del alumnado que se traslade a otro centro docente, el informe personal será realizado en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo siguiente.

Artículo 105.- El informe personal se ajustará al modelo y características que se determinan en la Orden 10-08-07.

Artículo 106.- El informe a que se refiere el artículo 12.5 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, será el informe personal del alumno o alumna que se realice al finalizar la etapa, de acuerdo con el modelo establecido en la Orden.

TRASLADO DEL HISTORIAL ACADÉMICO.

Artículo 107.- Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el historial académico de educación primaria y el informe personal, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

Artículo 108.- El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

Artículo 109.- La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico de educación primaria debidamente cumplimentado. Los centros docentes públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático «Séneca».

CAPÍTULO 2º.- DEL HORARIO

Artículo 110.- El horario lectivo del Centro es el correspondiente a la jornada continuada en horario de mañana de 9 a 14 h. Se alarga de 14.00 a 18.00 para la atención del comedor escolar y actividades extraescolares.

Artículo 111.- El horario de atención al público de Secretaría es de Lunes a Viernes de 11:30 a 13:00 horas.

Artículo 112.- El horario de atención a padres y alumnos por parte de tutores, orientador y Equipo Directivo se hará público cada año en el Plan Anual de Centro. Deberá, en todo caso posibilitar la asistencia de los padres.

Artículo 113.- Las puertas del Centro estarán abiertas desde las 8:45 y hasta las 14:15. El conserje abrirá las puertas a profesores, padres u otras personas que acudan a realizar alguna gestión.

*Artículo 114.-*EL HORARIO DEL PROFESORADO. El profesorado se atendrá al horario oficial del Centro confeccionado a principio de curso y que contendrá cinco horas lectivas diarias, de 9 a 14 h. También tendrá un horario no lectivo y que al igual que el lectivo estará recogido en el Plan Anual y que incluirá 4 horas repartidas a lo largo de la semana. Cuando un profesor o profesora quiera asistir al Centro en otras horas no recogidas en su horario lo comunicará a la Dirección del Centro.

*Artículo 115.-*EL HORARIO DE DISPOSICIÓN DEL CENTRO. El Centro permanecerá abierto en horario de tarde, a partir de las 18:00 horas, para actividades que programen en tanto la A.M.P.A. como la Casa de la Cultura, el Patronato de Deportes o el Ayuntamiento en su conjunto. Todos los años a principio de curso se realiza un horario con estas actividades. Los responsables de lo que ocurra en el Centro en esas horas son, conforme a la normativa vigente, las entidades organizativas, para lo que nombrarán una persona encargada de controlar dichas actividades.

CAPÍTULO 3º.- DE LAS INSTALACIONES Y EL MATERIAL

Artículo 116.- Mantener un clima de orden, limpieza y armonía en aulas, pasillos y demás dependencias del Centro nos permitirá a todos desarrollar nuestro trabajo adecuadamente. En horas de clase, si fuera necesario andar por los pasillos se procurará hacerlo sin ruido, cuidando en todo caso el tono de voz.

El deterioro de material (por descuido, dejación, intencionadamente o por cualquier otra causa) supone un gasto inútil que revierte en todos los ciudadanos. Por tanto, hay una importante dimensión social y solidaria en el tema, la cual debe ser tenida en cuenta en una comunidad constituida por ciudadanos responsables, puesto que partimos de que el Centro es una propiedad común, y por tanto existe la obligación de que el causante repare el daño causado.

Artículo 117.- De acuerdo con la normativa vigente, se podrán establecer convenios con entidades de distinto tipo para la utilización de las instalaciones del Centro con fines culturales y/o recreativos, siempre que las mismas no interfieran con las actividades del Centro.

A.- EL AULA

Artículo 118.- La limpieza del aula y su mantenimiento en buen estado, como expresión del estilo de un grupo, deben ser primordiales. Siendo la decoración personalizada, el alumno debe aprender a servirse del aula como un lugar que refleja actitudes. Por ello, es conveniente que cada aula disponga de su propio tablón y que en él permanezcan las normas de convivencia, la carta de derechos y deberes del alumno, el plano esquematizado del centro (salidas de emergencia, ubicación de aulas. laboratorios, recursos...), los anuncios oficiales, los anuncios de prensa, los carteles y trabajos de todo tipo que se puedan realizar, etc. De igual modo, interesa desarrollar el espíritu de grupo y favorecer la permanencia y la identificación con el espacio físico, con el puesto fijo e, incluso, con la mesa y silla propias.

Artículo 119.- Además, no podemos olvidar que, en determinados momentos y cuando la programación así lo aconseje, el concepto de aula puede tornarse más amplio e incluir cualquier espacio oportuno para que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice correctamente (salón de actos, playa, campo, museo, teatro...). En estos casos, lógicamente, las actitudes, relaciones, tratos serán similares a los exigibles en el aula en su sentido físico.

B.- LA BIBLIOTECA

Artículo 120.- La Biblioteca del Centro permanecerá abierta durante el horario lectivo. Al final del curso escolar, la Biblioteca terminará el préstamo para facilitar el inventario final de la Biblioteca a finales de junio.

Artículo 121.- Es un lugar de trabajo y estudio, por lo tanto, los alumnos que permanezcan en ella atenderán las siguientes normas:

a.- Son de uso exclusivo para los alumnos del Centro.

b.- Siempre se debe permanecer en silencio.

c.- Está prohibido introducir alimentos o bebidas, así como comer o beber.

d.- Los alumnos seguirán las indicaciones del profesor encargado.

e.- Cada usuario será responsable de la limpieza e higiene de la Biblioteca y no dejará basuras ni en las mesas ni en el suelo, sino en las papeleras existentes.

Artículo 122.- Se realizarán préstamos de libros para:

Consulta en sala: El profesor encargado facilitará el libro, o cualquier otro fondo de la biblioteca, al alumno del Centro (o persona autorizada) que deberá entregar su carné escolar que lo identifique. Se deberá apuntar la consulta en el registro de préstamos con los datos del libro y del lector. A la devolución del libro consultado, se le devolverá el carné entregado.

Préstamos exteriores: Se realizará durante los Martes y Jueves en horario de 12:00 a 14:00, el alumno tendrá un carné de biblioteca, previa identificación con el carné escolar, lo que le permitirá llevarse un libro durante un período de una semana, que serán renovables hasta quince días, si no se reclama dicho libro por otro lector. El responsable de la Biblioteca informará regularmente a los tutores correspondientes sobre los alumnos que se retrasen o no hayan devuelto a tiempo los libros prestados. Si fuera necesario, la Jefatura de Estudios no entregará las notas finales a aquellos alumnos que no hayan devuelto los fondos prestados. Todos los préstamos deberán ser apuntados en el registro de préstamos para su posterior informatización por el responsable de la Biblioteca.

C.- PISTAS DE DEPORTES

Artículo 123.- Junto con el Gimnasio es el área donde se desarrollan las clases de Educación Física, siendo prioritaria su utilización para este fin.

Artículo 124.- Al ser un aula más del Centro, estará siempre en perfecto estado de limpieza y cuidado, que garantice la integridad física de los alumnos y del profesorado. Los alumnos deberán procurar su cuidado y limpieza en todo momento. Es responsabilidad del profesorado de Educación Física el notificar a los responsables del mantenimiento y limpieza las deficiencias para su inmediata solución. Igualmente es responsable de comunicar las citadas deficiencias los demás profesores/as que hagan uso del aula.

Artículo 125.- Fuera del horario lectivo, en caso de establecer convenios con distintas entidades para su uso como campo de deportes, será requisito indispensable que exista una persona responsable del grupo.

D.- GIMNASIO

Artículo 126.- Siendo el gimnasio aula de Educación Física, los alumnos deberán cuidar su estado de limpieza y mantenimiento, así como de los materiales e instalaciones que forman parte del gimnasio. Es el profesor de Educación Física el responsable del cuidado y mantenimiento de éste, así como de comunicar a los responsables de la limpieza y mantenimiento el deterioro del material e instalaciones del gimnasio.

Artículo 127.- Los alumnos que no tengan clase de Educación Física no podrán permanecer en el gimnasio.

CAPÍTULO 4º.- DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS TUTORÍA Y ENSEÑANZAS A IMPARTIR

*Artículo 128.-*Se actuará según la Orden de 9 de septiembre de 1997 que regula determinados aspectos del funcionamiento de los colegios públicos de Andalucía, en la que establece:

a. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y áreas al profesorado dentro de cada nivel, ciclo o modalidad la realizará la Directora del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

b. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquiera de los tres ciclos de la Educación Primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos con que lo inició.

c. La asignación de los restantes cursos y grupos de alumnos, en caso de no existir acuerdo entre los maestros y maestras que opten a los mismos, la llevará a cabo la Directora del Centro de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

• Miembros del Equipo directivo que deberán impartir docencia, preferentemente, en el tercer o segundo ciclo de la Educación Primaria, con el propósito de evitar la actuación de un excesivo número de maestros y maestras en los grupos de alumnos del primer ciclo.

• Restantes maestros y maestras que se ordenarán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad como propietario definitivo en el Centro; en caso de empate, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera; de persistir el empate, menor número de registro de personal o de orden de lista.

d. Los maestros y maestras que impartan las áreas de Educación Física y Música lo harán preferentemente en aquellos cursos y grupos cuyo tutor ostente un cargo como órgano unipersonal o realice otras tareas de coordinación docente. Una vez cubierto el horario de estos grupos, se les encomendará la docencia en los restantes, comenzando por los de tercer ciclo de forma descendente.

e. A quienes impartan el área de Idioma se les asignaran cursos y grupos del segundo y tercer ciclo.

f. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que pudiera corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

*Artículo 129.-*En base a posteriores instrucciones y regulaciones de la antes citada Orden 9/09/1997, se dejará a un profesor generalista sin asignar tutoría ni enseñanzas concretas denominándose a éstos como “profesores de apoyo didáctico cero”. Sus funciones serán básicamente:

o Sustituir al profesor que falte a clase y atender a sus alumnos hasta su reincorporación.

o Atender alumnos con retraso escolar según la planificación que realice la Jefatura de Estudios.

o Atención a la Biblioteca Escolar, elaboración de material, ...

*Artículo 130.-*Siguiendo los criterios pedagógicos anteriormente citados, la Jefatura de Estudios también elaborará los horarios y asignará los espacios a utilizar. En tales horarios se preverá que el profesorado que por atender su aula el profesor especialista de área o cualquier otra causa quede “libre”, quedará a disposición del Centro para: dar apoyo a alumnos según planificación de la Jefatura de Estudios y/o sustituir al profesorado ausente.

CAPÍTULO 5º.- DE LAS AUSENCIAS DE PROFESORADO Y SUSTITUCIONES

*Artículo 131.-*El profesorado está obligado a justificar sus ausencias, siempre que estas sean previsibles, con la suficiente anticipación. Si la ausencia es imprevisible, se comunicará lo antes posible. Si se trata de baja médica se procurará que el parte médico acreditativo de la misma esté en Secretaría cuanto antes para su urgente tramitación. En todo caso deberán justificarse todas las ausencias ante la Jefatura de Estudios que elaborará parte mensual de ausencias para su envío a la inspección.

*Artículo 132.-*Cuando falte algún profesor se tomarán inmediatamente dos tipos de medidas:

a. Medidas para la inmediata atención al alumnado afectado por la ausencia. La Jefatura de Estudios planificará inmediatamente la atención al alumnado afectado encomendando la sustitución de la primera baja al profesor/a de “apoyo didáctico”, quien se harán cargo del horario del profesor ausente. Si coincidieran dos profesores ausentes, la segunda y sucesivas ausencias se encomendarán a los profesores de libre disposición citados en el punto c) del apartado anterior.

b. Medidas para que, si procede, se envíe profesor sustituto desde Delegación. La Dirección comunicará a Delegación vía FAX cualquier baja que se produzca y, si la baja fuese de un especialista (infantil, música, idioma, E.F., P.T., A.L.) o la segunda de un maestro generalista, se comunicará telefónicamente con Personal para reclamar el nombramiento urgente de sustituto.

CAPÍTULO 6º.- DE LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NNEE

*Artículo 133.-*Para atender al alumnado con NNEE, el Centro cuenta con los siguientes recursos:

• Aula de Apoyo a la Integración.

• Aula de Audición y Lenguaje.

• Psicólogo del Equipo de Orientación Educativa una vez en semana.

*Artículo 134.-*Cuando algún profesor tenga indicios de que alguno de los alumnos de su tutoría pueda necesitar “atención especial”, tanto terapéutica como logopédica, lo comunicará a la profesora especialista de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje quienes, valorando cada caso, pasarán al tutor/a el Protocolo vigente para que dicho alumno sea valorado por el psicólogo o logopeda del Equipo de Orientación educativa, los estudie y elabore el correspondiente diagnóstico.

*Artículo 135.-*El psicólogo, dentro de su planificación anual, dará prioridad al estudio de nuevos casos que puedan ir apareciendo y a la actualización de los demás.

*Artículo 136.-*Una vez diagnosticado como alumno con NNEE, se asignará a éste al aula que le corresponda (de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje o de apoyo), quedando obligado el tutor en el primer caso, a coordinar su trabajo con la profesora de Apoyo a la Integración y a elaborar la ACI pertinente.

*Artículo 137.-*Será prioridad de los profesores de Educación Especial atender a los alumnos con NNEE el máximo tiempo posible coordinando su labor con los profesores tutores de los mismos y colaborando con ellos en la elaboración de las ACI correspondientes.

CAPÍTULO7º.- DEL COMEDOR ESCOLAR

*Artículo 138.-*El comedor escolar funcionará, dentro del marco establecido por el Decreto 192/1997, de 29 de Julio, mediante concesión a una empresa del sector.

*Artículo 139.-*LOS OBJETIVOS básicos del comedor escolar serán:

a. Desarrollar hábitos y actitudes saludables en el alumnado.

b. Garantizar una dieta sana y rica que favorece la salud y el crecimiento.

c. Desarrollar el compañerismo, respeto y tolerancia.

d. Contribuir a la organización de la vida familiar facilitando la atención que no pueden dar a sus hijos, o tendrían serias dificultades para hacerlo, bien sea por motivos laborales o de cualquier otro tipo.

e. Favorecer la continuidad de la jornada escolar con actividades complementarias y extraescolares.

*Artículo 140.- El precio del cubierto quedará establecido, según los casos, por lo que marque la Junta de Andalucía. El uso del Servicio de Comedor podrá ser mensual o diario (mínimo dos días a la semana). Excepcionalmente y por necesidades de la familia, podrá usarse el servicio en días sueltos.

*Artículo 141.-*El pago se hará en el propio Centro El alumno decaerá en su derecho a seguir utilizando el servicio de comedor si trascurrido dos meses del Servicio, no hace efectivo el pago. Si hubiese lista de espera, su plaza será otorgada al alumno que ocupe el primer puesto en la misma.

*Artículo 142.-*HORARIO Y CALENDARIO con carácter general será de 14 a 16 horas, de lunes a viernes, desde los meses de septiembre a junio, ambos incluidos. No obstante, para cada curso se fijará más concretamente en el Plan Anual de Centro.

*Artículo 143.-*USUARIOS: podrán serlo todos los alumnos del Centro que así lo soliciten, con la única limitación de la capacidad del espacio en que este se ubique y la capacidad de atención de la empresa concesionaria. En la actual ubicación podrían atenderse turnos de hasta 50 alumnos.

*Artículo 144.-*En caso de existir más solicitudes que plazas, la selección y admisión será realizada por el Consejo Escolar respetando el orden de preferencia establecido en el artículo 6, apartado 2 de la Orden de 11 de agosto de 1997.

*Artículo 145.-*En caso de existir plazas vacantes los alumnos del Centro podrán ser usuarios del servicio de comedor de forma esporádica en función de las necesidades de sus familias y según el siguiente orden de preferencias:

a. Usuarios por periodos completos inferiores a un mes.

b. Usuarios con cierta periodicidad en días concretos de la semana o del mes.

c. Usuarios con cierta periodicidad en días no concretos de la semana ni del mes.

d. Usuarios en días sueltos.

  • TÍTULO V.- DE LOS ALUMNOS*

CAPÍTULO 1º.- DE LA GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO

El programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, está regulado por la Orden de 27 de abril de 2005.

*Artículo 146.-*Beneficiarios:

1. Serán beneficiarios del programa de gratuidad de los libros de texto todos los alumnos y alumnas que cursen la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

2. El representante legal del alumno o alumna que no desee participar en el programa de gratuidad en un determinado año académico lo comunicará al Centro en el momento de formalizar la inscripción en las mismas, entregando cumplimentado el modelo de renuncia que se adjunta en la Orden correspondiente.

Artículo 147.- Régimen de préstamo de los libros de texto.

1. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el Centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

2. Los libros de texto serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el Centro, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos.

3. El Centro queda sometido a la obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto utilizados por el alumnado inscrito en él.

4. Los libros de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, salvo los correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria que serán renovados todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por otros alumnos y alumnas en años sucesivos.

Artículo 148.- Utilización y conservación de los materiales.

1. El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del Centro si se produce su traslado.

2. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de abonar o reponer el material deteriorado o extraviado de acuerdo con lo que se recoge en la Orden correspondiente; en caso de incumplimiento de esta norma, el alumno/a será privado de la gratuidad del material en el curso siguiente.

3. Del Consejo Escolar saldrá una comisión que se encargará de revisar el estado de los libros. Dicha comisión comunicará a los representantes legales de los alumnos/as que hayan hecho mal uso del material, que en plazo no inferior a diez días y siempre antes del 30 de Junio, tendrán que reponer el material o abonar el importe correspondiente.

4. Todos los libros de texto serán registrados por el Centro e identificados con una etiqueta que se fijará en la primera hoja de los mismos, donde aparecerá el nombre del Centro y el del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos están establecidos.

Artículo 149.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como sus representantes legales, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar en la librería o establecimiento comercial el correspondiente cheque-libro, debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación. Firmar un compromiso con el Centro haciéndose responsable los tutores legales del alumno/a del buen uso de los libros, y a las de control financiero que correspondan de acuerdo con la legislación.

c) Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al Centro, en la fecha que el Consejo Escolar del mismo determine, una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del Centro si se produce su traslado.

d) Reponer o abonar el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.

2. Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará al alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.

Artículo 150.- Elección de los libros de texto.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido el Centro elegirá los libros de texto que estime más adecuados para cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria.

2. Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada.

Artículo 151.- Dotación de libros nuevos al Centro.

1. La dotación de libros al Centro se realizará de acuerdo con el calendario de implantación progresiva del programa de gratuidad de libros de texto.

2. Antes del 15 de julio de cada año el Centro grabará en el sistema de gestión «Séneca» la relación de alumnos y alumnas inscritos en cada uno de los cursos de la enseñanza obligatoria en los que corresponda la dotación de libros de texto, así como la de aquellos que no desean ser incluidos en el programa de gratuidad.

3. En la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, se realizará un seguimiento del proceso de grabación de los datos a que se refiere el apartado anterior, velando por el cumplimiento del plazo establecido

Artículo 152.- Reposición de los libros de texto.

1. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

2. La Dirección del Centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión «Séneca» las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso.

3. En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del total, la Dirección del Centro elaborará un informe en el que justificará, de forma individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por qué éstas no son imputables al alumnado del Centro.

4. El informe a que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, para su revisión. En caso de disconformidad la Administración educativa podrá exigir al Centro la entrega del material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de reposición.

5. Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, la Delegación Provincial lo comunicará a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, la cual comunicará al Centro la conformidad con el número de libros de texto que se resuelva reponer.

Artículo 153.- Transferencia del importe de los libros de texto al Centro.

1. El importe de los libros de texto se hará efectivo al Centro.

2. La Consejería de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento del Centro la cantidad que corresponda, procedente del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, la cual se considera afectada al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto. El importe se abonará en dos pagos: el 80% del total durante el mes de agosto de cada año y el 20% restante antes de la finalización del primer trimestre.

3. El Centro asume el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 154.- Procedimiento para la adquisición de los libros de texto nuevos.

1. Para la adquisición de los libros de texto nuevos, se procederá de la siguiente forma:

a) La Directora del Centro entregará a los representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los Cheque-Libros.

b) Estos Cheque-Libros serán canjeados por los libros de texto en la librería o establecimiento comercial de su elección, firmando el representante legal del alumno o de la alumna el «recibí» en la zona dispuesta para tal fin una vez recibidos los mismos, y quedándose la librería o establecimiento comercial el cheque-libros y la factura para su posterior reintegro.

c) Las librerías o establecimientos comerciales remitirán al Centro las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, a nombre de la Consejería de Educación, figurando entre paréntesis el nombre del Centro y el del alumno o alumna, acompañándolas de los respectivos Cheque-Libros debidamente cumplimentados y sellados. Si el número de cheque- libros en un establecimiento fuese superior a diez, se podrá presentar en el Centro una única factura por el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno.

d) Las facturas que presenten las librerías o establecimientos comerciales recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.

e) Las facturas y los cheque-libros a que se refiere el apartado anterior serán presentados con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, y el Centro procederá a su abono en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su presentación o, si se presentan antes del 1 de octubre, un mes a contar desde esta última fecha.

Artículo 155.- Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando la enseñanza básica en el Centro y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.

2. Los materiales curriculares adaptados utilizados por este alumnado podrán ser renovados todos los cursos, en caso de que no puedan ser utilizados en cursos sucesivos por otros alumnos y alumnas.

Artículo 156.- Incorporación de alumnado a lo largo del curso.

Si a lo largo del curso escolar se produce la incorporación de alumnado al Centro que suponga la necesidad de adquisición de nuevos libros de texto, se abonará al Centro las cantidades que correspondan para la compra de los mismos. Los pagos se realizarán, previa solicitud del Centro dirigida al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, al finalizar cada uno de los trimestres del curso escolar. Junto con la solicitud, el Centro acompañará la justificación del gasto y la documentación acreditativa de que el alumno o alumna ha formalizado la inscripción en el Centro.

Artículo 157.- Elección de materiales curriculares de uso común.

1. En el supuesto de que el Centro opte por utilizar materiales curriculares de uso común en lugar de libros de texto en todas o algunas áreas o materias de algún curso de la enseñanza obligatoria, procederá de acuerdo con lo recogido en la legislación vigente.

2. Se entiende por materiales curriculares de uso común aquellos materiales, en cualquier medio o soporte, de uso compartido por el alumnado y, en su caso, por el profesorado. Dichos materiales deberán perseguir la consecución de los objetivos pedagógicos previstos en el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación de ciclo o aula.

3. Los materiales curriculares serán renovados cada cuatro cursos escolares, siguiendo el mismo calendario de implantación que para el programa de gratuidad de libros de texto, sin perjuicio de la reposición del material deteriorado o inservible.

CAPÍTULO 2º.- DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA

Artículo 158.- La asistencia a clase es obligatoria en la Educación Primaria. El control de las faltas corresponde a cada profesor y posteriormente al tutor. En el caso de ausencia del profesor corresponde al profesor sustituto.

Artículo 159.- Los alumnos deberán justificar las faltas y entregarán la justificación al tutor.

Artículo 160.- Las justificaciones se acompañarán de documento médico en caso de enfermedad o con cualquier otro documento legal que acredite la imposibilidad de asistencia del alumno a clase. En caso de no tener documento acreditativo de la necesidad de ausentarse de las clases, se presentará un informe de los padres o tutores legales explicando las circunstancias y necesidad de la ausencia, quedando a criterio del tutor su justificación.

Artículo 161.- Si un alumno falta a un examen deberá presentar una justificación adecuada para solicitar que éste se le repita.

Artículo 162.- Las faltas injustificadas a clase se irán computando a lo largo del curso. Antes de llegar al límite (5 faltas) de faltas permitido se deberá haber enviado varios avisos a los padres o tutores legales de los alumnos y se les habrá convocado para exponerles la situación de absentismo de sus hijos. La Jefatura de Estudios enviará un parte de absentismo mensual a los Servicios Sociales del ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación. En él se recogerán todas las faltas injustificadas.

CAPÍTULO 3º.- DE LA PROMOCIÓN DE CURSO Y CICLO

*Artículo 163.-*Tal como se establece en la normativa vigente (Orden 18 de Nov/96 - BOJA nº 143) la decisión sobre la promoción o no de un alumno es competencia del profesor tutor del mismo. Previamente a la toma de tal decisión deberá oír a los padres, así como al resto de profesores que le den clase y, en su caso, a la psicóloga del equipo.

*Artículo 164.-*Una vez tomada la decisión, si ésta fuese de NO PROMOCIONAR, deberá informar fehacientemente a los padres o tutores legales.

*Artículo 165.-*La decisión de hacer repetir curso a un alumno sólo puede tomarse una vez durante toda la Educación Primaria. Esta circunstancia supone separar al alumno de su grupo de compañeros, por lo que sólo será adoptada cuando pueda esperarse la recuperación de un retraso considerable respecto a sus compañeros, por inmadurez o falta de dominio de las áreas instrumentales.

*Artículo 166.-*Los criterios a aplicar para decidir si es conveniente que el alumno promocione de Ciclo o no, serán establecidos por el Equipo de Profesores correspondiente a dicho Ciclo. Estarán redactados como “criterios de promoción” junto con los “objetivos mínimos del ciclo”.

*Artículo 167.-*Cuando un profesor deje la tutoría de uno o varios alumnos, sea porque estos repiten, por traslado del alumno o por paso de ciclo, dejará cumplimentado el Expediente Académico del alumno (Informe de Evaluación individualizado, Acta de Evaluación y, en su caso, Informe Psicológico y ACI) haciendo constar en él todas las observaciones necesarias para la correcta información del tutor que se haga cargo de ellos.

CAPÍTULO 4º.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.

*Artículo 168.-*En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.

*Artículo 169.-*A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos, sino también, muy especialmente, el Régimen de Convivencia establecido en el Centro. Las Normas de Convivencia deben propiciar que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la LOE.

+Artículo 170.-*En el DECRETO 85/1999, de 6 de Abril y las directrices elaboradas por EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA se establecen los derechos y deberes del alumnado y en el DECRETO 19/2007 de 23 de Enero se regulan las normas de convivencia que deben regir en un centro educativo. También establece las correcciones que se deben hacer a las conductas contrarias a las mismas, indicando muy claramente qué sanción puede imponerse, quién es competente para imponerla y qué procedimiento debe seguirse en cada caso, dando además un margen amplio a cada centro para delimitar y concretar en su Plan de Convivencia las normas y las correcciones a las conductas contrarias a las mismas.

*Artículo 171.-*Los Órganos de Gobierno de este Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad.

*Artículo 172.-*El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. El alumno tiene también como deberes básicos los de respetar a los demás miembros de la comunidad educativa, hacer un buen uso de las instalaciones y cumplir las normas de convivencia.

*Artículo 173.-*Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

*Artículo 174.-*Todos los alumnos tienen derecho a la integridad, a la intimidad, a ser evaluados objetivamente, al aprendizaje, a no ser discriminados por causa alguna, a la participación, a percibir ayudas y a que se compensen sus posibles carencias educativas.

*Artículo 175.-*Existirá una Comisión de Convivencia en el seno del Consejo Escolar que velará por la correcta aplicación de estas normas. Estará compuesta por 2 profesores, Jefe de Estudios, un padre y el Director y sus funciones serán:

• Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los Centros.

• Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro.

• Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

• Realizar el seguimiento de